Art. 1
Definiciones
En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«operación»: la celebración de una adquisición o cesión de criptoactivos distintos de los contemplados en el artículo 2, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2023/1114;
2)
«realización de una operación»: la ejecución de una operación o la transmisión de una orden relacionada con criptoactivos por cuenta de un cliente;
3)
«ejecución de una operación»: la prestación de cualquiera de los siguientes servicios o la realización de cualquiera de las siguientes actividades que den lugar a una operación:
a)
recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes;
b)
ejecución de órdenes por cuenta de clientes;
c)
canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos;
d)
adopción de una decisión de inversión de conformidad con un mandato discrecional otorgado por el cliente;
e)
transferencia de criptoactivos desde o hacia cuentas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:1140:oj#art-1