Art. 1

Definiciones

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «operación»: la celebración de una adquisición o cesión de criptoactivos distintos de los contemplados en el artículo 2, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2023/1114; 2) «realización de una operación»: la ejecución de una operación o la transmisión de una orden relacionada con criptoactivos por cuenta de un cliente; 3) «ejecución de una operación»: la prestación de cualquiera de los siguientes servicios o la realización de cualquiera de las siguientes actividades que den lugar a una operación: a) recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes; b) ejecución de órdenes por cuenta de clientes; c) canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos; d) adopción de una decisión de inversión de conformidad con un mandato discrecional otorgado por el cliente; e) transferencia de criptoactivos desde o hacia cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1140:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil