Art. 8
Especificidades de las pruebas de penetración basadas en amenazas conjuntas o compartidas
En vigor desde 13 feb 2025
Artículo 8
Especificidades de las pruebas de penetración basadas en amenazas conjuntas o compartidas
1. Salvo decisión en contrario de la autoridad principal competente en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas, cuando varias entidades financieras, identificadas de conformidad con el artículo 16, apartados 2 o 4, participen en una prueba de penetración basada en amenazas conjunta o compartida, cada entidad financiera seguirá cada uno de los pasos descritos en los artículos 9 a 15.
2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, cuando varias autoridades competentes en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas participen en una prueba de este tipo conjunta o compartida, tal como se contempla en el artículo 16, apartados 3 o 5, las referencias incluidas en los artículos 9 a 15 a la «autoridad competente en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas» se entenderán hechas a la autoridad principal competente en relación con dicha prueba conjunta o compartida.
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