Art. 6

Gestión del riesgo de las pruebas de penetración basadas en amenazas conjuntas o compartidas

En vigor desde 13 feb 2025
Artículo 6 Gestión del riesgo de las pruebas de penetración basadas en amenazas conjuntas o compartidas 1.   En el caso de una prueba de penetración basada en amenazas conjunta o compartida, el equipo de control de cada entidad financiera llevará a cabo su propia evaluación del riesgo y establecerá sus propias medidas de gestión de riesgos. 2.   El equipo de control de la entidad financiera designada a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra b), del presente Reglamento, o la entidad financiera designada de conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554, evaluará los riesgos relacionados con la participación de múltiples entidades financieras en la prueba de penetración basada en amenazas. Los equipos de control de las entidades financieras implicadas cooperarán con el equipo de control de la entidad financiera designada para detectar posibles riesgos conjuntos.
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