Art. 3
En vigor desde 3 feb 2025
Artículo 3
El Reglamento Delegado (UE) 2023/1577 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, se añade el apartado 6 siguiente:
«6. Cuando calculen los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado en base consolidada, de conformidad con el artículo 325 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades deberán poder identificar, en sus sistemas internos de gestión de riesgos, las posiciones que se hayan incluido en la exposición al riesgo de tipo de cambio de la entidad debido al riesgo de conversión resultante de convertir las posiciones de cada entidad o empresa del grupo a la misma divisa de referencia con arreglo a dicho artículo.»
.
2)
En el artículo 3, se añaden los apartados 7 y 8 siguientes:
«7. Las entidades documentarán, como parte de las políticas internas a que se refiere el artículo 325 ter decies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, si las posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de tipo de cambio se asignan a una mesa de negociación que gestione exclusivamente posiciones de la cartera de inversión de conformidad con el artículo 104 ter, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a una mesa de negociación que gestione posiciones tanto de la cartera de negociación como de la cartera de inversión. Cuando unas posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de tipo de cambio se asignen a una mesa de negociación que gestione exclusivamente posiciones de la cartera de inversión de conformidad con el artículo 104 ter, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y otras se asignen a una mesa de negociación que gestione posiciones tanto de la cartera de negociación como de la cartera de inversión, las políticas internas especificarán los criterios y la justificación para la asignación a una mesa de negociación que gestione exclusivamente posiciones de la cartera de inversión o a una mesa que gestione posiciones tanto de la cartera de negociación como de la cartera de inversión.
8. Cuando calculen los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado en base consolidada, de conformidad con el artículo 325 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades deberán poder identificar, en sus sistemas internos de gestión de riesgos, las posiciones que se hayan incluido en la exposición al riesgo de tipo de cambio de la entidad debido al riesgo de conversión resultante de convertir las posiciones de cada entidad o empresa del grupo a la misma divisa de referencia de conformidad con dicho artículo.»
.
3)
En el artículo 4, se añade el apartado 4 siguiente:
«4. Las entidades documentarán, como parte de las políticas internas a que se refiere el artículo 325 ter decies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, si las posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de materias primas o tanto al riesgo de materias primas como al riesgo de tipo de cambio se asignan a una mesa de negociación que gestione exclusivamente posiciones de la cartera de inversión de conformidad con el artículo 104 ter, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a una mesa de negociación que gestione posiciones tanto de la cartera de negociación como de la cartera de inversión. Cuando unas posiciones de la cartera de inversión sujetas al riesgo de tipo de cambio se asignen a una mesa de negociación que gestione exclusivamente posiciones de la cartera de inversión de conformidad con el artículo 104 ter, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y otras se asignen a una mesa de negociación que gestione posiciones tanto de la cartera de negociación como de la cartera de inversión, las políticas internas especificarán los criterios y la justificación para la asignación a una mesa de negociación que gestione exclusivamente posiciones de la cartera de inversión o a una mesa que gestione posiciones tanto de la cartera de negociación como de la cartera de inversión.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:878:oj#art-3