Art. 43
Gestión de la pesca con dispositivos de concentración de peces
En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 43
Gestión de la pesca con dispositivos de concentración de peces
1. En la parte de la zona de la Convención CPPOC situada entre los paralelos 20° N y 20° S, los cerqueros de jareta, los buques auxiliares y cualquier otro buque que brinde apoyo a los cerqueros de jareta no desplegarán ni utilizarán dispositivos de concentración de peces, ni accionarán redes en sus inmediaciones entre las 00.00 horas del 1 de julio de 2025 y las 24.00 horas del 15 de agosto de 2025.
2. Además de la prohibición establecida en el apartado 1, queda prohibido accionar redes en las inmediaciones de los dispositivos de concentración de peces en las aguas de altura de la zona de la Convención CPPOC situadas entre los paralelos 20° N y 20° S durante otro mes, entre las 00.00 horas del 1 de abril de 2025 y las 24.00 horas del 30 de abril de 2025, o entre las 00.00 horas del 1 de mayo de 2025 y las 24.00 horas del 31 de mayo de 2025, o entre las 00.00 horas del 1 de noviembre de 2025 y las 24.00 horas del 30 de noviembre de 2025, o entre las 00.00 horas del 1 de diciembre de 2025 y las 24.00 horas del 31 de diciembre de 2025.
3. Los Estados miembros interesados determinarán conjuntamente cuál de los períodos de veda a que se refiere el apartado 2 será aplicable a los cerqueros de jareta que enarbolen su pabellón. Los Estados miembros informarán conjuntamente a la Comisión, a más tardar el 15 de febrero de 2025, del período de veda elegido. La Comisión notificará a la Secretaría de la CPPOC el período de veda conjunta elegido por los Estados miembros interesados antes del 1 de marzo de 2025.
4. Cada Estado miembro garantizará que ninguno de sus cerqueros de jareta despliegue en el mar, en ningún momento, más de 350 dispositivos de concentración de peces con boyas equipadas activadas. Las boyas se activarán exclusivamente a bordo de un cerquero de jareta.
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