Art. 31

Notificaciones de pesquerías exploratorias para los róbalos de profundidad para la campaña de pesca 2025-2026

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 31 Notificaciones de pesquerías exploratorias para los róbalos de profundidad para la campaña de pesca 2025-2026 1.   Los Estados miembros podrán participar, o autorizar a sus buques pesqueros a participar, en pesquerías exploratorias con palangre de róbalos de profundidad (Dissostichus spp.) en las subzonas 48.6, 88.1 y 88.2 de la FAO y en las divisiones 58.4.1, 58.4.2 y 58.4.3a de la FAO fuera de las zonas de jurisdicción nacional para la pesca en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 7, del Reglamento (CE) n.o 601/2004 del Consejo (41). 2.   Como excepción a los plazos establecidos en el artículo 7, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) n.o 601/2004, los Estados miembros que tengan intención de participar, o de autorizar a sus buques pesqueros a participar, en pesquerías exploratorias a que se refiere el apartado 1 del presente artículo lo notificarán a la Secretaría de la CCRVMA a más tardar el 1 de junio de 2025.
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