Art. 15

Temporadas de veda para los lanzones

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 15 Temporadas de veda para los lanzones Se prohíbe, del 1 de enero al 31 de marzo de 2025 y del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2025, la pesca comercial de lanzones (Ammodytes spp.) con redes de arrastre de fondo, jábegas o artes de arrastre similares con un tamaño de malla inferior a 16 mm en las divisiones 2a y 3a y en la subzona 4 del CIEM.
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