Art. 1

Autorización

En vigor desde 29 ene 2025
Artículo 1 Autorización Se autorizan como aditivos en la alimentación animal las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y a los grupos funcionales «emulgentes», «estabilizantes», «espesantes», «gelificantes» o «ligantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:157:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil