Art. 1
Autorización
En vigor desde 29 ene 2025
Artículo 1
Autorización
Se autorizan como aditivos en la alimentación animal las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y a los grupos funcionales «emulgentes», «estabilizantes», «espesantes», «gelificantes» o «ligantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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