Art. 7
Obligaciones de secreto profesional de los expertos individuales
En vigor desde 24 ene 2025
Artículo 7
Obligaciones de secreto profesional de los expertos individuales
La secretaría de la ETS garantizará que solo participen en las consultas científicas conjuntas sobre productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro los expertos individuales que hayan firmado un acuerdo de confidencialidad.
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