Art. 22
Magnitud de la desviación de los valores de emisión de CO2 y determinación de los vehículos afectados
En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 22
Magnitud de la desviación de los valores de emisión de CO2 y determinación de los vehículos afectados
Cuando la autoridad de homologación otorgante haya emitido la conclusión a que se refiere el artículo 21, apartado 4, letra b), la Comisión determinará la magnitud de la desviación de los valores de emisión de CO2 y todos los vehículos afectados, como sigue:
a)
en el caso de una familia VTP, la magnitud de la desviación de los valores de emisión de CO2 es igual a la magnitud de las desviaciones establecidas por la autoridad de homologación otorgante y mencionadas en el artículo 21, apartado 4, letra b), inciso ii), del presente Reglamento. Los vehículos afectados son todos los vehículos de la familia VTP que tienen la misma combinación de motor y transmisión. Si la investigación con arreglo al artículo 8, apartado 2, letra b), determina que la causa del fallo a que se refiere dicha disposición es uno de los componentes enumerados en el artículo 12, apartado 1, letras a) a f), h) y j), del Reglamento (UE) 2017/2400, los vehículos afectados serán todos los vehículos con dicho componente;
b)
en el caso de una familia de resistencia aerodinámica ISV, la Comisión determinará la magnitud de la desviación de los valores de emisión de CO2 para cada subgrupo de vehículos de esta familia de resistencia aerodinámica ISV, sobre la base de la repetición del modelo de referencia de la herramienta de simulación con el valor declarado y con el valor corregido de resistencia aerodinámica. El valor corregido de resistencia aerodinámica es CdAdeclared multiplicado por la magnitud de la desviación a que se refiere el artículo 21, apartado 4, letra b), inciso ii). Los vehículos afectados son todos los vehículos de la familia de resistencia aerodinámica ISV de que se trate a que se refiere el artículo 21, apartado 4, letra b), inciso i) y todos los vehículos cuyo valor de resistencia aerodinámica se ha transferido de una familia de resistencia aerodinámica de esa familia de resistencia aerodinámica ISV;
c)
en el caso de una familia CFD, la Comisión determinará la magnitud de la desviación de los valores de emisión de CO2 para cada subgrupo de vehículos y para cada familia de resistencia aerodinámica de esta familia de CFD, sobre la base de la repetición del modelo de referencia de la herramienta de simulación con el valor declarado y con el valor corregido de resistencia aerodinámica. El valor corregido de resistencia aerodinámica es igual al valor de resistencia aerodinámica del vehículo de origen (peor caso) de cada familia de resistencia aerodinámica, o, en caso de que este valor se determine mediante simulación CFD, el valor por defecto para esta familia de resistencia aerodinámica menos el valor de resistencia aerodinámica declarado para cada vehículo afectado. Los vehículos afectados son todos los vehículos de esa familia CFD y todos los vehículos cuyo valor de resistencia aerodinámica se ha transferido de una familia de resistencia aerodinámica de esa familia CFD;
d)
en el caso de una familia de neumáticos ISV, la Comisión determinará la magnitud de la desviación de los valores de emisión de CO2 para cada subgrupo de vehículos de esta familia de neumáticos ISV, sobre la base de la repetición del modelo de referencia de la herramienta de simulación con el valor declarado y con el valor corregido del coeficiente de resistencia a la rodadura. El valor corregido del coeficiente de resistencia a la rodadura es RRCdeclared multiplicado por la magnitud de la desviación a que se refiere el artículo 21, apartado 4, letra b), inciso ii). Los vehículos afectados son todos los vehículos matriculados después del 1 de julio de 2025 que utilizan neumáticos de la familia ISV de que se trate, a que se refiere el artículo 21, apartado 4, letra b), inciso i);
e)
en el caso de un test de masa, la Comisión determinará la magnitud de la desviación de los valores de emisión de CO2, sobre la base de la repetición del modelo de referencia de la herramienta de simulación con el valor declarado y con el valor corregido de resistencia aerodinámica. El valor corregido de la masa es massdeclared multiplicado por la magnitud de la desviación a que se refiere el artículo 21, apartado 4, letra b), inciso ii). Los vehículos afectados son todos los vehículos del fabricante;
f)
en caso de que se presente una estrategia artificial con arreglo a la conclusión a que se refiere el artículo 21, apartado 4, letra b), la magnitud de la desviación en los valores de emisión de CO2 será igual a la magnitud de la desviación a que se refiere el artículo 21, apartado 4, letra b), inciso ii). Los vehículos afectados se determinarán sobre la base de la conclusión a que se refiere el artículo 21, apartado 4, letra b).
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