Art. 36
Procedimientos seguros
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 36
Procedimientos seguros
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sus procedimientos de autorización sean seguros y que la autenticidad de los documentos de autorización pueda ser verificada o validada.
2. Los Estados miembros también podrán, en su caso, garantizar la verificación y la validación por medios diplomáticos.
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