Art. 36

Procedimientos seguros

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 36 Procedimientos seguros 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sus procedimientos de autorización sean seguros y que la autenticidad de los documentos de autorización pueda ser verificada o validada. 2.   Los Estados miembros también podrán, en su caso, garantizar la verificación y la validación por medios diplomáticos.
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