Art. 36 · Procedimientos seguros

Art. 36

Procedimientos seguros

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 36 Procedimientos seguros 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sus procedimientos de autorización sean seguros y que la autenticidad de los documentos de autorización pueda ser verificada o validada. 2.   Los Estados miembros también podrán, en su caso, garantizar la verificación y la validación por medios diplomáticos.
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