Art. 10
Creación del Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 10
Creación del Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad
1. Se crea un Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad para apoyar la mejora de la resiliencia de la Unión ante las ciberamenazas, prepararla para los efectos a corto plazo de los incidentes de ciberseguridad significativos, a gran escala y equivalentes a gran escala, y paliar dichos efectos, en un espíritu de solidaridad.
2. En el caso de los Estados miembros, las acciones en el marco del Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad se llevarán a cabo previa solicitud y complementarán los esfuerzos y acciones de los Estados miembros para prepararse ante incidentes, responder a ellos y recuperarse de ellos.
3. Las acciones por las que se aplica el Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad recibirán financiación del Programa Europa Digital y se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/694, en particular, con su objetivo específico 3.
4. Las acciones en el marco del Mecanismo de Emergencia en materia de Ciberseguridad se ejecutarán principalmente a través del ECCC de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/887. Sin embargo, las acciones de ejecución de la Reserva de Ciberseguridad de la UE, a que se refiere el artículo 11, letra b), del presente Reglamento que se ejecutarán por la Comisión y ENISA.
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