Art. 3
Prohibición del uso de BPA
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 3
Prohibición del uso de BPA
1. Se prohíbe el uso de BPA y de sus sales para fabricar los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, así como la comercialización en la Unión de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que se fabriquen utilizando BPA.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el BPA y sus sales podrán utilizarse para fabricar materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos en relación con una de las aplicaciones específicas establecidas en el anexo II, y con sujeción a las restricciones establecidas en él.
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