Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento constituye una medida específica a los efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004. 2.   En el presente Reglamento se establecen requisitos específicos relativos al 4,4′-isopropilidendifenol («bisfenol A» o «BPA») (n.o CAS 80-05-7) y a sus sales, así como a otros bisfenoles peligrosos y derivados peligrosos de bisfenoles, en lo que respecta a su uso para fabricar los siguientes grupos de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 y se comercialicen en el mercado de la Unión: a) adhesivos; b) caucho; c) resinas de intercambio iónico; d) plásticos; e) tintas de imprenta; f) siliconas, y g) barnices y revestimientos. 3.   En el presente Reglamento también se establecen requisitos específicos relativos al contenido de BPA en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que se hayan fabricado utilizando otro bisfenol o derivado de bisfenol.
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