Art. 7

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 7 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 27 de marzo de 2028. 3.   Los puntos siguientes serán aplicables a partir del 27 de marzo de 2031: a) punto ARGH.GEN.125, letra c), b) punto ARGH.GEN.136, c) punto ARGH.MGM.200, letra e), d) punto ARGH.MGM.205, letra e), e) punto ARGH.MGM.211, f) punto ARGH.OVS.300, letra f).
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