Art. 7 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 7

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 7 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 27 de marzo de 2028. 3.   Los puntos siguientes serán aplicables a partir del 27 de marzo de 2031: a) punto ARGH.GEN.125, letra c), b) punto ARGH.GEN.136, c) punto ARGH.MGM.200, letra e), d) punto ARGH.MGM.205, letra e), e) punto ARGH.MGM.211, f) punto ARGH.OVS.300, letra f).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:23:oj#art-7