Art. 42

Normas para la evaluación de los servicios técnicos y los servicios técnicos internos acreditados

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 42 Normas para la evaluación de los servicios técnicos y los servicios técnicos internos acreditados La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 que completen el presente Reglamento estableciendo las normas que deben cumplir los servicios técnicos para su evaluación de conformidad con el artículo 43 y para la acreditación de los servicios técnicos internos de conformidad con el artículo 41.
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