Art. 38

Requisitos relativos a los servicios técnicos

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 38 Requisitos relativos a los servicios técnicos 1.   Antes de designar un servicio técnico con arreglo al artículo 40, las autoridades de homologación se asegurarán de que ese servicio cumple los requisitos establecidos en los apartados 2 a 10 del presente artículo. 2.   Los servicios técnicos se constituirán con arreglo al Derecho nacional y tendrán personalidad jurídica, excepto en el caso del servicio técnico que pertenezca a una autoridad de homologación y en el caso del servicio técnico interno acreditado de un fabricante, previsto en el artículo 41. 3.   El servicio técnico será un organismo tercero independiente del proceso de diseño, fabricación, suministro o mantenimiento de las máquinas móviles no de carretera que evalúa. Se puede considerar que cumple los requisitos del párrafo primero el organismo perteneciente a una asociación empresarial o una federación profesional que represente a empresas participantes en el diseño, la fabricación, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de las máquinas móviles no de carretera que dicho organismo debe evaluar, someter a ensayo o inspeccionar, siempre que se demuestre su independencia y la ausencia de conflictos de interés. 4.   El servicio técnico, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las categorías de actividades para las que han sido designados de conformidad con el artículo 40, apartado 1, no serán el diseñador, el fabricante, el proveedor o el encargado del mantenimiento de las máquinas móviles no de carretera que deben evaluarse, ni representarán a las partes que participen en estas actividades. Ello no impedirá el uso de las máquinas móviles no de carretera evaluadas a que se refiere el apartado 3 cuando sean necesarias para el funcionamiento del servicio técnico, ni su uso con fines personales. 5.   El servicio técnico se asegurará de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afecten a la confidencialidad, objetividad e imparcialidad de las categorías de actividades para las que ha sido designado. 6.   El servicio técnico y su personal serán independientes y llevarán a cabo las categorías de actividades para las que han sido designados con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica exigida para el campo específico, y estarán libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de índole financiera, que pudiera influir en su apreciación o en el resultado de sus actividades de evaluación, en particular la presión o incentivo que pudieran ejercer personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de estas actividades. 7.   El servicio técnico deberá poder realizar todas las categorías de actividades para las que ha sido designado con arreglo al artículo 40, apartado 1, demostrando, a satisfacción de la autoridad de homologación designadora, que dispone de los elementos que a continuación se indican: a) personal con las capacidades adecuadas, conocimientos técnicos específicos y formación profesional, así como experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas; b) descripciones de los procedimientos pertinentes para las categorías de actividades para las que pretende ser designado que garanticen la transparencia y la reproducibilidad de dichos procedimientos; c) procedimientos para realizar las categorías de actividades para las que pretende ser designado teniendo debidamente en cuenta el grado de complejidad de la tecnología de la máquina móvil no de carretera de que se trate y si el proceso de producción es en masa o en serie, y d) medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas relacionadas con las categorías de actividades para las que pretende ser designado y acceso a todo el equipo o las instalaciones que se requieran. Además, demostrará a la autoridad de homologación designadora que cumple las normas establecidas en los actos delegados a los que se refiere el artículo 44 que sean pertinentes para las categorías de actividades para las que haya sido designado. 8.   Los servicios técnicos, sus máximos directivos y el personal encargado de las evaluaciones serán imparciales. No ejercerán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las categorías de actividades para las que han sido designados. 9.   Los servicios técnicos suscribirán un seguro de responsabilidad referente a sus actividades, salvo que el Estado miembro asuma la responsabilidad con arreglo a su Derecho nacional, o que el propio Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación de la conformidad. 10.   El personal del servicio técnico deberá observar el secreto profesional acerca de toda información obtenida al realizar sus tareas en el marco del presente Reglamento o cualquier disposición del Derecho nacional que le dé efecto, salvo con respecto a la autoridad de homologación designadora o cuando lo requiera el Derecho nacional o de la Unión. Se protegerán los derechos de propiedad.
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