Art. 19

Expediente del fabricante

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 19 Expediente del fabricante 1.   Cuando presente una solicitud de homologación de tipo UE con arreglo al artículo 18, apartado 1, el fabricante o su representante a efectos de homologación de tipo UE facilitará a la autoridad de homologación un expediente del fabricante. 2.   El expediente del fabricante contendrá lo siguiente: a) una ficha de características; b) todos los datos, dibujos y fotografías y demás información pertinente; c) una copia de la declaración UE de conformidad establecida en la legislación de la Unión aplicable que armonice las condiciones para la comercialización de los productos; d) cualquier información solicitada por la autoridad de homologación en el contexto del procedimiento de la solicitud de homologación de tipo UE. 3.   El expediente del fabricante se facilitará en papel o en un formato electrónico que sea aceptado por el servicio técnico y la autoridad de homologación. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan los modelos para la ficha de características y el expediente del fabricante. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 49, apartado 2.
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