Art. 4
Recogida de datos API por las compañías aéreas
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 4
Recogida de datos API por las compañías aéreas
1. Las compañías aéreas recogerán los datos API de cada pasajero en los vuelos con destino a la Unión que han de transferirse al enrutador de conformidad con el artículo 6. En caso de compañías aéreas que compartan el código del vuelo, la obligación de transferir los datos API recaerá en la compañía aérea que explote el vuelo.
2. Los datos API consistirán únicamente en los siguientes datos relativos a cada pasajero en el vuelo:
a)
los apellidos y los nombres de pila;
b)
la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad;
c)
el tipo y el número del documento de viaje y el código de tres letras del país de expedición del documento de viaje;
d)
la fecha de caducidad del documento de viaje;
e)
el número de identificación del registro de nombres de los pasajeros utilizado por las compañías aéreas para localizar a un pasajero en su sistema de información (localizador de registro PNR);
f)
la información sobre el asiento asignado a un pasajero en la aeronave, cuando se disponga de dicha información;
g)
el número o los números de la etiqueta del equipaje y el número y el peso del equipaje facturado, cuando se disponga de dicha información;
h)
un código que indique el método utilizado para recoger y validar los datos a que se refieren las letras a) a d).
3. Asimismo, los datos API consistirán únicamente en la siguiente información sobre el vuelo relativa al vuelo de cada pasajero:
a)
el número de identificación del vuelo o, en caso de compañías aéreas que compartan el código del vuelo, los números de identificación de los vuelos, o, en su defecto, otros medios claros y adecuados para identificar el vuelo;
b)
cuando proceda, el paso fronterizo de entrada en el territorio del Estado miembro;
c)
el código del aeropuerto de llegada o, cuando el vuelo tenga previsto aterrizar en uno o varios aeropuertos situados en el territorio de uno o varios Estados miembros a los que se aplica el presente Reglamento, los códigos de los aeropuertos de escala en los territorios de los Estados miembros de que se trate;
d)
el código del aeropuerto de salida del vuelo;
e)
el código del aeropuerto del punto de embarque inicial, cuando se disponga de él;
f)
la fecha y hora local de salida;
g)
la fecha y hora local de llegada;
h)
los datos de contacto de la compañía aérea;
i)
el formato utilizado para la transferencia de los datos API.
Historial de versiones
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