Art. 1

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2018/1806 se modifica como sigue: 1) En el anexo I, parte 1, después de la entrada «Uzbekistán» se inserta la entrada siguiente: «Vanuatu». 2) En el anexo II, parte 1, se suprime la entrada siguiente: «Vanuatu (*1) (*1)  La exención de la obligación de visado para todos los nacionales de Vanuatu queda suspendida del 4 de febrero de 2023 al 3 de febrero de 2025.»."
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eli:reg:2025:11:oj#art-1

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