Art. 1
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2018/1806 se modifica como sigue:
1)
En el anexo I, parte 1, después de la entrada «Uzbekistán» se inserta la entrada siguiente:
«Vanuatu».
2)
En el anexo II, parte 1, se suprime la entrada siguiente:
«Vanuatu (*1)
(*1) La exención de la obligación de visado para todos los nacionales de Vanuatu queda suspendida del 4 de febrero de 2023 al 3 de febrero de 2025.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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