Art. 3
Presentación de solicitudes para las consultas científicas conjuntas
En vigor desde 18 dic 2024
Artículo 3
Presentación de solicitudes para las consultas científicas conjuntas
1. En cualquier momento durante el período de solicitud publicado de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2282, el desarrollador de tecnologías sanitarias podrá presentar una solicitud de consulta científica conjunta sobre el medicamento a través de la plataforma informática a que se refiere el artículo 30 de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «plataforma de TI para la ETS»).
La solicitud seguirá el modelo establecido por el Grupo de Coordinación de conformidad con el artículo 21, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2282.
2. Al presentar la solicitud a que se refiere el apartado 1, el desarrollador de tecnologías sanitarias indicará si, en paralelo, solicita asesoramiento científico a la Agencia Europea de Medicamentos.
3. Al final del período de solicitud, la Comisión, que actúa como secretaría del Grupo de Coordinación (en lo sucesivo, «secretaría para la ETS»), pondrá a disposición del subgrupo de consultas científicas conjuntas, a través de la plataforma de TI para la ETS, las solicitudes para consulta científica conjunta sobre medicamentos que cumplan los requisitos del apartado 1, párrafo segundo, al subgrupo de consultas científicas conjuntas del Grupo de Coordinación (en lo sucesivo, «subgrupo de consultas científicas conjuntas») e indicará para cuál de esas solicitudes se solicitará asesoramiento científico en paralelo.
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