Art. 6

Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 6 Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 451, apartado 1, letras a) a e), y el artículo 451, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 6 — «Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento» del anexo I.
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