Art. 6
Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 6
Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento
Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 451, apartado 1, letras a) a e), y el artículo 451, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 6 — «Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento» del anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:3172:oj#art-6