Art. 5
Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 5
Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 440, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 5 — «Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos» del anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:3172:oj#art-5