Art. 5

Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 5 Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 440, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tal como se especifica en la sección 5 — «Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos» del anexo I.
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