Art. 18

Comunicación de información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez tanto de forma individual como en base consolidada

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 18 Comunicación de información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez tanto de forma individual como en base consolidada Las entidades que comuniquen la información sobre las medidas adicionales del control de la liquidez a que se refiere el artículo 415, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y con arreglo a las exigencias del artículo 430, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento tanto de forma individual como en base consolidada presentarán dicha información según se especifica en la sección 9 «Comunicación de medidas adicionales requeridas del control de la liquidez» del anexo I del presente Reglamento con la frecuencia que a continuación se indica: a) las entidades grandes presentarán la información que se especifica en la sección 9, plantillas C 66.01 y C 67.00 a C 71.00, del anexo I del presente Reglamento con frecuencia mensual; b) las entidades pequeñas y no complejas presentarán la información que se especifica en la sección 9, plantillas C 66.0, C 67.00 y C 71.00, del anexo I del presente Reglamento con frecuencia trimestral; c) las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas presentarán la información que se especifica en la sección 9, plantillas C 66.01 a C 69.00 y C 71.00, del anexo I del presente Reglamento con frecuencia mensual.
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