Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El artículo 2 será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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