Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025. El artículo 2 será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2970:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil