Art. 2
Porcentajes de frecuencia de los controles oficiales dirigidos a los vegetales para plantación que entren en la Unión de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, así como de Capsicum annuum L. para detectar la presencia del ToBRFV
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 2
Porcentajes de frecuencia de los controles oficiales dirigidos a los vegetales para plantación que entren en la Unión de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, así como de Capsicum annuum L. para detectar la presencia del ToBRFV
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2389, se aplicarán las normas establecidas en los apartados 2 y 3.
2. Se realizarán muestreos y análisis como parte de los controles físicos para detectar la presencia del tomato brown rugose fruit virus («ToBRFV») en al menos el 20 % de los envíos de vegetales para plantación de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, así como de Capsicum annuum L., que procedan de terceros países.
3. No obstante, se llevarán a cabo muestreos y análisis para detectar la presencia de ToBRFV en el 50 % de los envíos de vegetales para plantación de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, así como de Capsicum annuum L., cuando procedan de Israel, y en el 100 % de los envíos de dichos vegetales cuando procedan de China.
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