Art. 2

Obligación de información

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 2 Obligación de información Los Estados miembros comunicarán, de manera consolidada, los datos a que se refiere el artículo 1 relativos a todas las autoridades de vigilancia del mercado que hayan designado en el marco del Reglamento (UE) 2023/988 a más tardar 22 de diciembre de 2026 y posteriormente cada año.
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