Art. 1
Indicadores de resultados
En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 1
Indicadores de resultados
En virtud del presente Reglamento se establecen los indicadores de resultados conforme a los cuales los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988.
La lista de indicadores de resultados figura en el anexo.
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