Art. 6

Alcance del registro de información a nivel subconsolidado y consolidado

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 6 Alcance del registro de información a nivel subconsolidado y consolidado 1.   En el caso de los grupos, las sociedades matrices tendrán en cuenta la legislación sectorial pertinente de la Unión para determinar las entidades que deben incluirse en el registro de información. 2.   Cuando el registro de información se mantenga y actualice a nivel subconsolidado y consolidado, incluirá la totalidad de las entidades financieras y los proveedores intragrupo de servicios de TIC que formen parte del subgrupo y del grupo.
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