Art. 5

Contenido del registro de información

En vigor desde 29 nov 2024
Artículo 5 Contenido del registro de información 1.   Las entidades financieras incluirán en el registro de información, de conformidad con las instrucciones del anexo I, la información que se enumera a continuación: a) información general sobre la entidad financiera responsable del mantenimiento y actualización del registro de información a nivel de entidad, subconsolidado y consolidado, respectivamente, conforme a lo especificado en la plantilla B_01.01 del anexo I; b) información general sobre las entidades incluidas en el ámbito de consolidación, conforme a lo especificado en la plantilla B_01.02 del anexo I; c) identificación de las sucursales de las entidades financieras ubicadas fuera del país de origen consignadas en la plantilla B_01.02, cuando proceda, conforme a lo especificado en la plantilla B_01.03 del anexo I; d) información general sobre los acuerdos contractuales, conforme a lo especificado en la plantilla B_02.01 del anexo I; e) información específica sobre los acuerdos contractuales, conforme a lo especificado en la plantilla B_02.02 del anexo I; f) información sobre los vínculos entre los acuerdos contractuales intragrupo y los acuerdos contractuales con proveedores terceros de servicios de TIC que no formen parte del grupo, empleando para ello los números de referencia contractuales cuando parte de la cadena de suministro de servicios de TIC sea intragrupo, conforme a lo especificado en la plantilla B_02.03 del anexo I; g) información sobre las entidades que firmen los acuerdos contractuales con los proveedores terceros directos de servicios de TIC para la recepción de servicios de TIC o en nombre de las entidades que utilicen los servicios de TIC, conforme a lo especificado en la plantilla B_03.01 del anexo I; h) identificación de los proveedores terceros de servicios de TIC que firmen los acuerdos contractuales para la prestación de servicios de TIC, conforme a lo especificado en la plantilla B_03.02 del anexo I; i) identificación de las entidades que firmen los acuerdos contractuales para la prestación de servicios de TIC a otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación, conforme a lo especificado en la plantilla B_03.03 del anexo I; j) información sobre las entidades que utilicen los servicios de TIC prestados por los proveedores terceros de servicios de TIC, conforme a lo especificado en la plantilla B_04.01 del anexo I; k) información sobre los proveedores terceros directos de servicios de TIC y subcontratistas, conforme a lo especificado en la plantilla B_05.01 del anexo I; l) información sobre la cadena de suministro de servicios de TIC, conforme a lo especificado en la plantilla B_05.02 del anexo I; m) información sobre la identificación de funciones, conforme a lo especificado en la plantilla B_06.01 del anexo I; n) información sobre la evaluación de los servicios de TIC prestados por proveedores terceros de servicios de TIC que sustenten una función esencial o importante o partes sustanciales de ella, conforme a lo especificado en la plantilla B_07.01 del anexo I; o) información sobre la terminología empleada por las entidades financieras y los términos incluidos en las listas cerradas y sistemas de clasificación utilizados al cumplimentar las plantillas, conforme a lo especificado en la plantilla B_99.01 del anexo I. 2.   Cuando sea pertinente a efectos de la gestión de riesgos o de contratos, las entidades financieras podrán incluir información adicional en el registro de información empleando el formato más adecuado para los fines de dicha información adicional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2956:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil