Art. 3
Integridad de la unidad de cartera
En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 3
Integridad de la unidad de cartera
1. Las unidades de cartera no llevarán a cabo ninguna de las funciones enumeradas en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, excepto la autenticación del usuario de una cartera para acceder a la unidad de cartera, hasta que la unidad de cartera haya autenticado correctamente al usuario de la cartera.
2. Para cada unidad de cartera, los proveedores de carteras firmarán o sellarán al menos una declaración de unidad de cartera que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6. El certificado utilizado para firmar o sellar la declaración de unidad de cartera se expedirá con arreglo a un certificado incluido en la lista de confianza a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2980.
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