Art. 3 · Integridad de la unidad de cartera

Art. 3

Integridad de la unidad de cartera

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 3 Integridad de la unidad de cartera 1.   Las unidades de cartera no llevarán a cabo ninguna de las funciones enumeradas en el artículo 5 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, excepto la autenticación del usuario de una cartera para acceder a la unidad de cartera, hasta que la unidad de cartera haya autenticado correctamente al usuario de la cartera. 2.   Para cada unidad de cartera, los proveedores de carteras firmarán o sellarán al menos una declaración de unidad de cartera que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6. El certificado utilizado para firmar o sellar la declaración de unidad de cartera se expedirá con arreglo a un certificado incluido en la lista de confianza a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2980.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2979:oj#art-3