Art. 45
Coordinación de las autoridades notificantes y designantes
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 45
Coordinación de las autoridades notificantes y designantes
1. La Comisión se asegurará de que se instaure y gestione una coordinación y cooperación adecuadas entre las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la política de notificación y las autoridades notificantes y designantes por medio de un grupo de coordinación de autoridades notificantes y designantes en el ámbito de los productos de construcción. Este grupo se reunirá con regularidad y al menos una vez al año.
Las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la política de notificación y de las autoridades notificantes y designantes con arreglo al presente Reglamento participarán en las actividades de dicho grupo.
2. La Comisión podrá establecer las disposiciones específicas para el funcionamiento del grupo de coordinación de las autoridades notificantes y designantes.
3. La Comisión dispondrá que se organice un intercambio regular de experiencias entre las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la política de notificación y las autoridades notificantes y designantes.
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