Art. 18

Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 18 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE 1.   El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en el producto. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, el marcado CE se colocará en una etiqueta puesta en el producto o en el envase o, cuando esto no sea posible, en los documentos de acompañamiento. 2.   El marcado CE irá seguido de: a) los dos últimos dígitos del año en que el marcado CE se colocó por primera vez; o, en el caso de los productos usados, las dos últimas cifras del año en que se haya desinstalado el producto, seguidas de las dos últimas cifras del año en que se haya colocado el marcado CE en el producto usado; b) el nombre y la dirección registrada, o la marca de identificación que permita identificar el nombre y la dirección del fabricante fácilmente y sin ambigüedad; c) el nombre y la dirección registrada del representante autorizado o la marca de identificación que permita identificar su nombre y dirección fácilmente y sin ambigüedad, cuando el fabricante no tenga domicilio social en la Unión o este elija tener un representante autorizado; d) el código de identificación única del producto tipo; e) el código de declaración de la declaración de prestaciones y conformidad; f) el número de identificación del organismo u organismos notificados que verifiquen el producto tipo y evalúen el control de la producción en fábrica, cuando proceda, y g) un soporte de datos conectado al pasaporte digital del producto al que se refiere el artículo 76, si dicho pasaporte digital del producto está disponible a través del sistema de pasaporte digital del producto de construcción establecido con arreglo al artículo 75. La información enumerada en el párrafo primero, letras d) y e), del presente apartado podrá sustituirse por un soporte de datos, incluyendo el enlace permanente conectado a la declaración de prestaciones y de conformidad, con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra e), si la declaración de prestaciones y de conformidad está disponible en un sitio web. La información enumerada en el párrafo primero, letras d) y e), del presente apartado podrá omitirse si se proporciona el soporte de datos al que se refiere el párrafo primero, letra g), del presente apartado. 3.   El marcado CE se colocará antes de que el producto se introduzca en el mercado. Podrá ir seguido de un pictograma o de cualquier otra marca que indique un riesgo o uso especial.
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