Art. 10

Organismos de certificación

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 10 Organismos de certificación 1.   Los organismos de certificación designados por sistemas de certificación estarán acreditados por un organismo nacional de acreditación de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008 o serán reconocidos competentes por una autoridad nacional competente para cubrir el ámbito de aplicación del presente Reglamento o el ámbito específico del sistema de certificación. 2.   Los organismos de certificación deberán: a) ser competentes para llevar a cabo la auditoría de certificación y la auditoria de renovación de certificación; b) ser jurídica y financieramente independientes de un operador o grupo de operadores, y c) llevar a cabo en el interés público las actividades requeridas por el presente Reglamento. 3.   A efectos del apartado 2, letra b), los organismos de certificación o cualquier parte de estos no podrán: a) ser operadores o grupos de operadores, ser propietarios de un operador o grupo de operadores, ni ser propiedad de un operador o grupo de operadores; b) mantener relaciones con operadores o grupos de operadores que puedan afectar a su independencia e imparcialidad. 4.   Los Estados miembros supervisarán el funcionamiento de los organismos de certificación. Los organismos de certificación presentarán, a petición de las autoridades nacionales competentes, toda la información pertinente necesaria para supervisar su funcionamiento, incluida la fecha, hora y lugar de la auditoría de certificación y la auditoría de renovación de certificación. Cuando los Estados miembros detecten problemas de no conformidad, informarán de ello sin demora al organismo de certificación y al sistema de certificación pertinente. La información relativa a las cuestiones de no conformidad se publicará en el registro de certificación o, una vez establecido, en el registro de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:3012:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil