Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objetivo del presente Reglamento es facilitar y fomentar la implantación de absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos por parte de operadores o grupos de operadores como complemento de las reducciones sostenidas de emisiones en todos los sectores para cumplir los objetivos y metas establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119. A tal fin, el presente Reglamento establece un marco voluntario de la Unión para la certificación de las absorciones de carbono y las reducciones de emisiones del suelo mediante el establecimiento de:
a)
criterios de calidad para las actividades que tengan lugar en la Unión;
b)
normas para la verificación y certificación de las absorciones de carbono y de las reducciones de emisiones del suelo generadas por las actividades;
c)
normas para el funcionamiento y el reconocimiento por parte de la Comisión de los sistemas de certificación;
d)
normas sobre la expedición y el uso de las unidades certificadas.
2. El presente Reglamento pretende respaldar la consecución de los objetivos de la Unión en el marco del Acuerdo de París, en particular el logro colectivo, a más tardar en 2050, del objetivo de neutralidad climática establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119. En consecuencia, todas las absorciones de carbono y las reducciones de emisiones del suelo generadas en virtud del presente Reglamento contribuirán a la consecución de las contribuciones determinadas a nivel nacional de la Unión y de sus objetivos climáticos, y no a las contribuciones determinadas a nivel nacional de terceros ni a sistemas internacionales de cumplimiento.
3. El presente Reglamento no se aplica a las emisiones que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, con excepción de la captura y el almacenamiento de emisiones de CO2 procedentes de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa que cumplan los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, con los ajustes necesarios para su aplicación en virtud de la Directiva 2003/87/CE, tal como se establece en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 14 de la Directiva 2003/87/CE, de conformidad con el anexo IV de la Directiva 2003/87/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:3012:oj#art-1