Art. 24

Medios de comunicación

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 24 Medios de comunicación 1.   La comunicación derivada del presente Reglamento, incluidos el formulario de solicitud y otros formularios que figuran en los anexos del presente Reglamento, la resolución a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento y los demás documentos a que se refiere su artículo 11, apartado 5, que se intercambien la autoridad requirente y la autoridad requerida, con la participación de las autoridades centrales correspondientes cuando se hayan designado a efectos del artículo 20 del presente Reglamento, así como con la de Eurojust, se efectuará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844. 2.   El artículo 7, apartados 1 y 2, y los artículos 8 y 14 del Reglamento (UE) 2023/2844, que establecen el régimen de las firmas electrónicas y los sellos electrónicos, los efectos jurídicos de los documentos electrónicos y la protección de la información transmitida, serán aplicables a la comunicación transmitida a través del sistema informático descentralizado. 3.   Las consultas realizadas en virtud del artículo 11, apartado 7, y del artículo 14 entre la autoridad requirente y la autoridad requerida, con la participación de las autoridades centrales correspondientes cuando se hayan designado a efectos del artículo 20, así como con la de Eurojust, podrán llevarse a cabo utilizando cualquier medio de comunicación adecuado, en particular, el sistema informático descentralizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:3011:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil