Art. 24 · Medios de comunicación

Art. 24

Medios de comunicación

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 24 Medios de comunicación 1.   La comunicación derivada del presente Reglamento, incluidos el formulario de solicitud y otros formularios que figuran en los anexos del presente Reglamento, la resolución a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento y los demás documentos a que se refiere su artículo 11, apartado 5, que se intercambien la autoridad requirente y la autoridad requerida, con la participación de las autoridades centrales correspondientes cuando se hayan designado a efectos del artículo 20 del presente Reglamento, así como con la de Eurojust, se efectuará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844. 2.   El artículo 7, apartados 1 y 2, y los artículos 8 y 14 del Reglamento (UE) 2023/2844, que establecen el régimen de las firmas electrónicas y los sellos electrónicos, los efectos jurídicos de los documentos electrónicos y la protección de la información transmitida, serán aplicables a la comunicación transmitida a través del sistema informático descentralizado. 3.   Las consultas realizadas en virtud del artículo 11, apartado 7, y del artículo 14 entre la autoridad requirente y la autoridad requerida, con la participación de las autoridades centrales correspondientes cuando se hayan designado a efectos del artículo 20, así como con la de Eurojust, podrán llevarse a cabo utilizando cualquier medio de comunicación adecuado, en particular, el sistema informático descentralizado.
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