Art. 19
Gastos de la remisión de causas penales
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 19
Gastos de la remisión de causas penales
1. Cada Estado miembro asumirá su parte de los gastos de las remisiones de causas penales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento.
2. Cuando la traducción de los autos y demás documentos pertinentes a efectos del artículo 11, apartados 3, 5, 6 y 7, conlleve gastos elevados o excepcionales, la autoridad requirente podrá presentar a la autoridad requerida una propuesta de reparto de los gastos. Dicha propuesta irá acompañada de un desglose pormenorizado de los gastos en que haya incurrido la autoridad requirente. Tras la presentación de dicha propuesta, la autoridad requirente y la autoridad requerida se consultarán entre sí.
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