Art. 21

Externalización

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 21 Externalización 1.   La externalización de funciones operativas importantes no se llevará a cabo de manera que reduzca significativamente la calidad de los controles internos del proveedor de calificaciones ASG ni la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento por parte del proveedor de calificaciones ASG de las obligaciones con arreglo al presente Reglamento. 2.   Los proveedores de calificaciones ASG que externalicen funciones, servicios o actividades relativos a la emisión de una calificación ASG seguirán siendo plenamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que le incumban con arreglo al presente Reglamento y de la divulgación de la información a que se refiere el anexo II.
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