Art. 19
Mecanismo de tramitación de reclamaciones
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 19
Mecanismo de tramitación de reclamaciones
1. Los proveedores de calificaciones ASG implantarán y publicarán en su sitio web procedimientos para la recepción, investigación y conservación de registros relativos a las reclamaciones presentadas por los usuarios de calificaciones ASG, por los elementos calificados y por los emisores de elementos calificados. Los proveedores de calificaciones ASG también proporcionarán claramente en su sitio web información sobre su mecanismo de tramitación de reclamaciones y sus datos de contacto.
2. Los procedimientos a que se refiere el apartado 1 garantizarán:
a)
que el proveedor de calificaciones ASG ponga a disposición la política de tramitación de reclamaciones;
b)
que las reclamaciones sean objeto de una investigación oportuna y equitativa, comunicándose al reclamante el resultado de esta en un plazo razonable, salvo si tal comunicación fuese contraria a los objetivos de política pública o a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (40), y
c)
que la investigación se lleve a cabo sin la intervención de ningún miembro del personal que haya estado involucrado en la determinación de una calificación concreta relacionada con la reclamación.
3. Podrán presentarse reclamaciones en relación con lo siguiente:
a)
las fuentes de datos utilizadas para una calificación ASG concreta, así como la presencia de errores de hecho o equivocaciones;
b)
la forma en que se ha aplicado el método de calificación en relación con una calificación ASG concreta;
c)
la representatividad de una calificación ASG concreta respecto del elemento calificado o del emisor del elemento calificado.
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