Art. 7

Normas de funcionamiento de la plataforma de negociación y detección del abuso de mercado

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 7 Normas de funcionamiento de la plataforma de negociación y detección del abuso de mercado 1.   A efectos del artículo 60, apartado 7, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1114, la entidad notificante que tenga la intención de gestionar una plataforma de negociación de criptoactivos facilitará a la autoridad competente la información siguiente: a) las normas sobre la admisión de criptoactivos a negociación; b) el proceso de aprobación de la admisión a negociación de criptoactivos, incluida la diligencia debida con respecto al cliente llevada a cabo de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849; c) la lista de las categorías de criptoactivos que no se admitirán a negociación y los motivos de dicha exclusión; d) las políticas, procedimientos y comisiones aplicables a la admisión a negociación, junto con una descripción, en su caso, de la afiliación, los descuentos y las condiciones correspondientes; e) las normas que rigen la ejecución de órdenes, incluidos los procedimientos de cancelación de las órdenes ejecutadas y de divulgación de dicha información a los participantes en el mercado; f) los métodos establecidos para evaluar la idoneidad de los criptoactivos de conformidad con el artículo 76, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114; g) los sistemas, procedimientos y disposiciones establecidos para cumplir lo dispuesto en el artículo 76, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/1114; h) la forma de hacer públicos los precios de compra y venta, la profundidad de las posiciones de negociación a los precios que se anuncian para los criptoactivos a través de sus plataformas de negociación y el precio, el volumen y la hora de las operaciones ejecutadas en relación con criptoactivos negociados en su plataforma de negociación, de conformidad con el artículo 76, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2023/1114; i) las estructuras de comisiones y una justificación que describa cómo dichas estructuras cumplen lo dispuesto en el artículo 76, apartado 13, del Reglamento (UE) 2023/1114; j) los sistemas, procedimientos y disposiciones establecidos para mantener los datos relativos a todas las órdenes a disposición de la autoridad competente o el mecanismo para garantizar que la autoridad competente tenga acceso a la cartera de órdenes y a cualquier otro sistema de negociación; k) por lo que se refiere a la liquidación de operaciones: i) si la liquidación final de las operaciones se inicia en el registro distribuido o fuera de él; ii) el plazo en el que se inicia la liquidación final de las operaciones de criptoactivos; iii) la forma de verificar la disponibilidad de fondos y criptoactivos; iv) la forma de confirmar los detalles pertinentes de las operaciones; v) las medidas previstas para limitar los fallos en la liquidación; vi) el momento en que la liquidación es definitiva y el momento en que se inicia la liquidación definitiva tras la ejecución de la operación. l) los procedimientos y sistemas establecidos para detectar y prevenir el abuso de mercado, incluida la información sobre las comunicaciones a la autoridad competente de posibles casos de abuso de mercado; 2.   Las entidades notificantes que tengan la intención de gestionar una plataforma de negociación de criptoactivos facilitarán a la autoridad competente una copia de las normas de funcionamiento de la plataforma de negociación y de cualquier procedimiento para detectar y prevenir el abuso de mercado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:303:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil