Art. 11
Servicios de transferencia
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 11
Servicios de transferencia
A efectos del artículo 60, apartado 7, letra k), del Reglamento (UE) 2023/1114, la entidad notificante que tenga la intención de prestar servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes facilitará a la autoridad competente la información siguiente:
a)
información detallada sobre los tipos de criptoactivos para los que la entidad notificante tiene la intención de prestar servicios de transferencia;
b)
una descripción detallada de las disposiciones adoptadas por la entidad notificante para cumplir lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2023/1114, incluida información detallada sobre las disposiciones adoptadas por la entidad notificante y los recursos humanos y de TIC desplegados para hacer frente a los riesgos de forma rápida, eficiente y exhaustiva durante la prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes, teniendo en cuenta los posibles fallos operativos y los riesgos de ciberseguridad;
c)
cuando se disponga de ella, una descripción de la póliza de seguro de la entidad notificante, incluida la cobertura del seguro frente a pérdidas de los criptoactivos del cliente que puedan derivarse de los riesgos de ciberseguridad;
d)
disposiciones para garantizar que los clientes estén adecuadamente informados sobre las disposiciones a que se refiere la letra b).
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