Art. 3

Estrategia de continuidad de la actividad

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 3 Estrategia de continuidad de la actividad 1.   La estrategia de continuidad de la actividad a que se refiere el artículo 68, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/1114 garantizará que los proveedores de servicios de criptoactivos aborden adecuadamente las interrupciones o los problemas de rendimiento relacionados con los sistemas críticos para el ejercicio de sus funciones empresariales y se almacenarán en un soporte duradero. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos incluirán en su estrategia de continuidad de la actividad todos los elementos siguientes: a) especificación del alcance de la estrategia de continuidad de la actividad, incluidas sus limitaciones y exclusiones, que debe cubrirse con los planes, procedimientos y medidas de continuidad de la actividad; b) una descripción de los criterios para activar los planes de continuidad de la actividad, incluidos los procedimientos de traslado a la instancia jerárquica superior hasta el nivel del órgano de dirección; c) disposiciones sobre la gobernanza y la organización del proveedor de servicios de criptoactivos, incluidas las funciones y responsabilidades del personal, garantizando la disponibilidad de recursos suficientes para la aplicación efectiva de la estrategia; d) disposiciones que garanticen la coherencia entre los planes de continuidad de la actividad y los planes de continuidad de la actividad en materia de TIC y los planes de respuesta y recuperación en materia de TIC a que se refieren los artículos 24 y 26 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1774.
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