Art. 2

Disposiciones organizativas relativas a la continuidad de las actividades

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 2 Disposiciones organizativas relativas a la continuidad de las actividades 1.   La estrategia de continuidad de la actividad a que se refiere el artículo 68, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/1114 constará de planes, procedimientos y medidas. 2.   El órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 68, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, establecerá y aprobará los planes, procedimientos y medidas que conformen la estrategia de continuidad de la actividad. El órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos será responsable de la aplicación de la estrategia de continuidad de la actividad y de la revisión de su eficacia, al menos, anualmente. 3.   Los proveedores de servicios de criptoactivos velarán por que cualquier modificación de la estrategia de continuidad de la actividad se transmita a todo el personal interno pertinente a través de canales de comunicación eficaces.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:299:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil