Art. 2

Normas aplicables al procedimiento de oposición

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 2 Normas aplicables al procedimiento de oposición 1.   Cuando la Comisión reciba una oposición de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143, informará sin demora de ello al solicitante. 2.   El período de tres meses durante el cual el oponente y el solicitante pueden proceder a las consultas oportunas, tal como se contempla en el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, comenzará en la fecha en que se les envíe la invitación por vía electrónica. 3.   A los efectos del artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, el nombre y los datos de contacto de la autoridad o persona que haya presentado la oposición se comunicarán a la autoridad, organismo o persona que haya presentado la solicitud de inscripción en el registro o de aprobación de una modificación de la Unión o la solicitud de cancelación. 4.   Si los Estados miembros consideran que los cambios consecuentes en la solicitud de inscripción en el registro a que se refiere el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1143 son sustanciales, pues afectan a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento nacional de oposición llevado a cabo de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del mismo Reglamento, dichas modificaciones serán objeto de un procedimiento de oposición adicional. Los Estados miembros solicitantes podrán llevar a cabo el procedimiento de oposición adicional tras notificar a la Comisión el resultado de la consulta de conformidad con el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1143. En dicho procedimiento de oposición adicional, el Estado miembro velará por que toda persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y esté establecida o resida en el territorio del Estado miembro en cuestión pueda oponerse antes de que se comunique a la Comisión la versión modificada del documento único y del pliego de condiciones, con vistas a repetir el examen, tal como se prevé en el artículo 17, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1143.
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